NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO- LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES.
Como ya es conocido, hoy martes 31 de marzo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nota interpretativa del Real Decreto - ley 10/2020, de 29 de marzo (que ayer analizábamos en nuestro comunicado), la cual, en su último apartado dispone:
“Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”
De este modo, todas las personas que trabajan en el sector de la importación y exportación de mercancías pueden seguir desarrollando su trabajo sin ningún tipo de problema.
Entendemos además que esta trascendente aclaración, con la que parece darse marcha atrás respecto a las medidas acordadas en el Real Decreto, abre la puerta a permitir multitud de actividades y operaciones que antes, o bien estaban claramente vetadas o permanecían en un limbo interpretativo.
A modo de ejemplo, cabría pensar en la actividad de almacenaje, que ahora, si está relacionada con mercancía de importación o exportación, quedaría exenta de restricciones con independencia de la mercancía almacenada.
Así mismo, estaría permitida la actividad de toda aquella industria y comercio que se dedique, directa o indirectamente a importar o exportar. Como decimos, la genérica redacción de la nota aclaratoria (“respecto de”) permitiría ampliar enormemente los supuestos a los que acogerse.
Blas de Lezo Abogados